Consorcio de Viviendas de Gran Canaria

SUBVENCIÓN OBRAS DE PRIMERA NECESIDAD EN VIVIENDAS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD. CONVOCATORIA 2024

Reparaciones de obras de primera necesidad para personas en situación de vulnerabilidad.

Last Updated on: 9 julio 2025

SUBVENCIONES DESTINADAS A OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD EN VIVIENDAS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD 2024.

Publicación de la Resolución de Concesión de la Subvención destinadas a obras de reparación de primera necesidad en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad. convocatoria 2024.

Publicación del listado de solicitudes recibidas y el requerimiento de subsanación.

Fecha de inicio: 22-11-2024 / Fecha de terminación: 5-12-2024

Se ha publicado en el Boletín Oficial de Las Palmas (BOP Nº 99 de fecha 14/08/2024) la Convocatoria y bases reguladoras de las Subvenciones para obras de Reparación de Primera Necesidad en Viviendas de Personas en Situación de Vulnerabilidad, ejercicio 2024.

Nuevas Bases reguladoras de las Subvenciones para obras de Reparación de Primera Necesidad en Viviendas de Personas en Situación de Vulnerabilidad. Convocatoria 2024.

El objeto de la presente convocatoria es subvencionar las obras de reparación de primera necesidad en viviendas de personas que se encuentren en situación de vulnerabilidad.

1. Podrán ser beneficiarios las personas físicas que cumplan los siguientes requisitos:
a) Poseer la nacionalidad española o, en el caso de extranjeros, tener residencia legal en España.
b) Ser propietario del inmueble en el que se solicitan las obras de reparación subvencionadas; o usufructuario o poseedor de la vivienda que cuente con la autorización del propietario o resto de propietarios en caso no de no ostentar la propiedad al 100%, salvo en concepto de arrendatario.
c) Estar empadronado y llevar residiendo habitualmente en la vivienda a reparar con una antigüedad mínima de 6 meses. Los demás miembros de la unidad de convivencia a considerar también deberán estar empadronados en dicha vivienda.
d) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica.
A estos efectos, se entenderá que existe una situación de vulnerabilidad económica cuando la suma de los ingresos anuales de la unidad de convivencia no supere en 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), referido a catorce pagas del año 2023. Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general; y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o alguna de las personas que forman la unidad de convivencia tuviesen un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, o tuviesen reconocido un grado de dependencia o una incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.e) Que ninguna de las personas que forman la unidad de convivencia haya sido beneficiaria en la última convocatoria de este tipo de subvenciones del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria.
f) Que ninguna de las personas que forman la unidad de convivencia sea propietaria de otra vivienda; salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:

i. Que su participación en la propiedad de la otra vivienda sea igual o inferior al 40% y no dispongan de autorización de los demás partícipes para su uso como domicilio habitual;
ii. Que, en virtud de decisión o aprobación judicial, el uso de la otra vivienda esté atribuida a otra persona como consecuencia de un proceso de separación matrimonial o divorcio.

g) No estar incursa en las circunstancias establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
h) Haber procedido a la justificación de las subvenciones concedidas con anterioridad por el Consorcio de Viviendas o por el Cabildo de Gran Canaria, cuando hubiere estado obligado a ello.
i) No haber recibido ayudas o subvenciones con el mismo objeto de cualquier Administración Pública que resulten incompatibles con la que se solicita.

2. En caso de producirse el fallecimiento de la persona solicitante durante el procedimiento, podrá continuarse el mismo siempre que otro miembro de su unidad de convivencia cumpla los requisitos citados en el párrafo anterior, beneficiándose igualmente de la subvención.
3. El incumplimiento de alguno de los anteriores requisitos por causas debidamente justificadas y acreditadas podrá valorarse por el Servicio Técnico del Consorcio de Viviendas y aceptarse por el órgano de resolución considerando el carácter social y de emergencia de las presentes ayudas.
4. A los efectos de estas Bases se entenderá como unidad de convivencia al conjunto de personas físicas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual, permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre ellas.

El plazo para la presentación de las solicitudes será de 20 DÍAS HÁBILES, esto es, del 16 de agosto al 13 de septiembre (ambos inclusive), a contar desde el día siguiente al de la publicación del correspondiente extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas, así como de la publicación en esta WEB.

Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de las Bases reguladoras. Las personas solicitantes deberán descargar la solicitud de subvención “Anexo I”, cumplimentarla y firmarla.

a) Copia del DNI o NIE en caso de oposición a consulta

b) Nota simple del Registro de la Propiedad que acredite la titularidad del inmueble o documentación justificativa del usufructo o de la posesión.

En su defecto, se podrá acreditar con otra documentación válida en Derecho.

En el caso de copropietarios que no formen parte de la unidad de convivencia: se deberá de acreditar la vulnerabilidad económica de los mismos o las acciones legales adoptadas frente a ellos para que cumplan con su obligación legal de conservación del inmueble, en caso de incumplimiento de esta obligación por parte de aquellos.

c) Autorización del propietario, en su caso.

d) Certificado de empadronamiento colectivo en el que figure el beneficiario, así como, en su caso, todas las personas que conforman la unidad de convivencia.

En caso de incongruencia entre lo que figure en el certificado y lo declarado en la solicitud, se solicitará informe de convivencia emitido por la policía local o equivalente en el que se acrediten fehacientemente los residentes permanentes en la vivienda habitual.

e) Declaración del IRPF 2023 del beneficiario y de todos los miembros de la unidad de convivencia, en caso de no autorizar la consulta electrónica por el Consorcio de Viviendas. No es válida el tipo de Consulta: IRPF, debido a que la información que facilita es insuficiente. De ahí, que solo sea válido el tipo de Consulta: Imputaciones.

En el caso de que no hubieran presentado declaración de renta por no estar obligados a presentarla, se adjuntará un certificado de imputaciones de rentas que consten en la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

f) Certificado acreditativo de la categoría de familia numerosa, en su caso.

g) Certificado del reconocimiento del grado de discapacidad o del grado de Dependencia o incapacidad permanente de algún miembro de la unidad de convivencia, en su caso.

h) En caso de ser propietario de otra vivienda, documentación acreditativa de que, en virtud de decisión o aprobación judicial, el uso de la misma esté atribuida a otra persona como consecuencia de un proceso de separación matrimonial o divorcio, en su caso.

i) Documentación acreditativa de que el beneficiario u otro miembro de la unidad de convivencia participa en la propiedad de la otra vivienda en porcentaje igual o inferior al 40% y no dispone de autorización de los demás partícipes para su uso como domicilio habitual, en su caso.

j) Documentación acreditativa de que la unidad de convivencia es una familia monoparental, en su caso.

k) Documentación acreditativa de que el beneficiario u otro miembro de la unidad de convivencia es víctima de violencia de género, en su caso. Tal circunstancia se acreditará mediante alguno de los medios siguientes:

–  Orden de protección vigente.

–  Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.

– Resolución judicial que acuerde medida cautelar.

– Certificación/informe de los servicios sociales de la Administración Pública Autonómica o Local.

– Certificado emitido por una institución especializada en el que conste que la persona está siendo atendida dentro de un programa de atención a las víctimas, subvencionado por una Administración Pública concreta.

l) Certificado de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en caso de oposición expresa a la verificación de oficio.

m) En caso de que la vivienda se encontrase en situación legal de ruina: copia del acuerdo suscrito con el Ayuntamiento respectivo, a que se refiere el apartado 5.1 de la base quinta; o en caso de inexistencia de este acuerdo, informe del técnico municipal, tal como se especifica en dicha base.

n) declaración responsable contenida en el Anexo I

No será necesario presentar la documentación exigida en las letras a), b), g), h), i), j) y k) cuando la misma no hubiere sufrido modificación y hubiera sido aportada anteriormente en esta entidad, siempre que se haga constar la fecha en que fueron presentados, y cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización del procedimiento al que correspondan.

En el caso de que se autorice a comprobar el cumplimiento de algunos requisitos de oficio y por cualquier motivo no se puedan obtener los datos, el Consorcio podrá requerir a los beneficiarios para que presenten la documentación pertinente.

La presentación de la solicitud podrá realizarse por cualquiera de los medios a que se refiere el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

A FIN DE AGILIZAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE RECOMIENDA PRESENTAR LA INSTANCIA EN EL AYUNTAMIENTO DONDE ESTÁ SITUADA LA VIVIENDA A REHABILITAR, POR LO QUE RECOMENDAMOS QUE ACUDA AL AYUNTAMIENTO DE SU MUNICIPIO (previa solicitud de cita previa, si tuvieran establecido este sistema).

¡ATENCIÓN! LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS (ANEXOS II, III Y EXCEL) SON PARA DESCARGAR ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LOS/AS EMPLEADOS/AS PUBLICOS/AS DE LOS AYUNTAMIENTOS. NO DEBEN CUMPLIMENTARSE POR LOS SOLICITANTES.

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