SUBVENCIONES DESTINADAS A OBRAS DE REPARACIÓN DE PRIMERA NECESIDAD EN VIVIENDAS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD 2020.
[11.06.2021] ¡NOVEDAD!
Con fecha 11 de junio de 2021 se ha publicado la resolución de las subvenciones destinadas a obras de reparación de primera necesidad en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad (2020).
Se ha publicado en el sumario del último Boletín, número 70, de fecha 11-6-21.
Descargar resolución (BOP Nº 70 de fecha 11/06/2021)
Un total de 137 personas, repartidas en los 21 municipios de la isla de Gran Canaria, han obtenido la subvención. El total de la subvención asciende a 800.000€
[03.05.2021]
El plazo para realizar la correspondiente subsanación será desde el 4 al 17 de mayo de 2021.
Se ha publicado en el Boletín Oficial de Las Palmas (BOP Nº 136 de fecha 11/11/2020) la Convocatoria para la concesión de subvenciones destinadas a obras de reparación de primera necesidad en viviendas de personas en situación de vulnerabilidad, ejercicio 2020.
Descargar convocatoria (BOP Nº 136 de fecha 11/11/2020)
Las bases definitivas que regirán la convocatoria han sido publicadas en el Boletín Oficial de Las Palmas (BOP Nº 133 de fecha 04/11/2020). Puede acceder a la publicación en el siguiente enlace:
Objeto
Estas subvenciones se destinan a realizar obras de reparación de primera necesidad en el domicilio habitual. En ningún caso serán para viviendas que se encuentren en situación legal de ruina (salvo excepción referida en el apartado 2. de la Base Primera)
Personas destinatarias
Podrán solicitarla personas físicas o unidades de convivencia (conjunto de personas que habitan una vivienda de forma habitual y permanente con independencia de la relación existente entre ellas) que reúnan los siguientes REQUISITOS:
- Ser de nacionalidad española o extranjera con residencia legal en España.
- Ser propietaria, usufructuaria, poseedora (con la autorización de la persona propietaria) o copropietaria (con la autorización de las personas propietarias) de la vivienda para la que se solicitan las obras, siempre que la misma constituya su domicilio habitual. (Más información y casuística en el apartado b) de la Base Tercera).
- Que la vivienda a reparar figure en el Padrón como domicilio habitual de las personas que forman la unidad de convivencia y la persona solicitante debe estar empadronado en ella antes del 11 de mayo de 2020 (Más información y casuística en el apartado c) de la Base Tercera).
- Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. (Más información y casuística en el apartado d) de la Base Tercera y con la excepción referida en el apartado 3) de la Base Tercera).
- No haber sido beneficiaria de la Subvención para obras de primera necesidad del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria – convocatoria de 2018.
- Que ninguna de las personas que forman la unidad de convivencia sea propietaria de otra vivienda; salvo excepción que se recoge en el apartado f) de la Base Tercera.
Solicitudes
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura en el Anexo II de las Bases reguladoras.
Las personas solicitantes deberán descargar la solicitud de subvención “Anexo II”, cumplimentarla y firmarla.
Descargar documento:
Es indispensable marcar SI o NO en la casilla correspondiente a “autorización para la consulta de datos tributarios” dentro del apartado 6º INFORMACIÓN RELATIVA AL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL.
Recomendamos marcar SI, teniendo en cuenta que, si opta por el NO, TENDRÁ QUE APORTAR COPIA de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) de cada una de las personas de la unidad de convivencia relativa al año 2019.
Igualmente, recomendamos no cumplimentar la casilla “Derecho de oposición a la consulta de datos de carácter personal” del mismo apartado 6º INFORMACIÓN RELATIVA AL TRATAMIENTO DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL. En el caso de rellenarlo, se estará OPONIENDO a la consulta electrónica de sus datos y TENDRÁ QUE APORTAR DOCUMENTACIÓN prevista en la BASE 8º de esta subvención.
Forma de presentación
Dicha solicitud podrá presentarse de forma telemática o presencial:
PRESENCIAL (acudiendo el solicitante personalmente):
A FIN DE AGILIZAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE RECOMIENDA PRESENTAR LA INSTANCIA EN EL AYUNTAMIENTO DONDE ESTÁ SITUADA LA VIVIENDA A REHABILITAR, POR LO QUE RECOMENDAMOS QUE ACUDA AL AYUNTAMIENTO DE SU MUNICIPIO (previa solicitud de cita previa, si tuvieran establecido este sistema).
No obstante, tiene derecho a presentarlo en cualquiera de los lugares habilitados por la ley (artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), que son:
EN EL CABILDO DE GRAN CANARIA:
En la Oficina de Atención al Ciudadano (OIAC) Registro General del Cabildo de Gran Canaria (sito en C/ Bravo Murillo, n° 23, accediendo por la C/Pérez Galdós, planta baja del Edificio Anexo a la Casa Palacio), MEDIANTE CITA PREVIA a través de los teléfonos 928 21 92 29, o bien, al 928 454 000 con la extensión 48013, o mediante cita electrónica en la página: https://citaprevia.grancanaria.com
En cualquiera de los Registros Desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria.
EN LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS:
En la oficina de asistencia en materia de registros ubicada en Plaza de la Concordia, 5, 35003 Las Palmas de Gran Canaria (pedir cita previa por teléfono:928.999.259 / 928.999.287 / 928.999.207 o en https://ssweb.seap.minhap.es/icpplus/citar?org=OIACR
EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS:
Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano del Gobierno de Canarias sita en C/ Profesor Agustín Millares Carló, 18. Edf. Servicios Múltiples II, Planta 0 35071 Las Palmas de Gran Canaria (pedir cita previa por teléfono 012 / 928301012 -extensión 6-; o bien, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en www.gobiernodecanarias.org
EN LAS OFICINAS DE CORREOS, en la forma que reglamentariamente se establezca (Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal), a la siguiente dirección: C/ Bravo Murillo, n° 23 (CP 35003) Las Palmas de Gran Canaria.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
TELEMÁTICA O NO PRESENCIAL (SOLICITANTES):
A través del registro electrónico de cualquiera de organismos públicos a los que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/201, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Preferentemente, enviarlo por la sede electrónica de la Administración General del Estado, conforme a las siguientes indicaciones:
- Acceder al Portal del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria https://viviendagc.org/ o a la página web https://cabildo.grancanaria.com/ciudadanos para cumplimentar la solicitud.
- Cumplimentar el anexo II y firmar electrónicamente.
- Entrar en la sede: https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
escogiendo como destinatario el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria. En este caso la solicitud la debe adjuntar como documentación anexa firmada digitalmente con anterioridad, ya que esta Sede electrónica no permite firmar los archivos adjuntos.
En el caso de presentarlo a través del Cabildo de Gran Canaria, se seguirán los siguientes pasos:
- Acceder al Portal del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria https://viviendagc.org/ o a la página web https://cabildo.grancanaria.com/ciudadanos para cumplimentar la solicitud.
- Cumplimentar el anexo II.
- Entrar en la sede: https://sede.grancanaria.com/
- Debe escoger el trámite Instancia General, cumplimentar y dirigir al Consorcio de Viviendas de Gran Canaria sin seleccionar servicio destinatario. Adjuntar la solicitud de la subvención (ANEXO II) como documentación anexa firmada digitalmente o puede firmarla desde la Sede Electrónica.
Los Certificados deben tener código seguro de verificación. Para otorgar validez a la documentación adjunta, ésta debe poseer código de verificación o estar firmada electrónicamente por la entidad o entidades emisoras.