El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria

La Constitución española recoge, dentro del Título I “De los derechos y deberes fundamentales”, en su capítulo tercero, destinado a los principios rectores de la política económica y social, art. 47, que: “todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”.

La Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias, en su art. 3 establece que las competencias en materia de vivienda serán ejercidas por:

  1. La Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias.
  2. Los Cabildos insulares
  3. Los ayuntamientos
  4. El Instituto Canario de la Vivienda
  5. Los Consorcios Insulares de Vivienda.

A su vez, dedica el art. 25 a los Consorcios Insulares de Vivienda. En él se señala que:Para el ejercicio de las competencias establecidas en el artículo 5, así como las que por delegación o convenio les sean atribuidas por el Instituto Canario de la Vivienda, los Cabildos insulares junto con, al menos, el 50% de los ayuntamientos de la isla, podrán constituir un Consorcio Insular de Vivienda con personalidad jurídica propia, conforme a lo establecido en la normativa vigente

El Consorcio de Viviendas de Gran Canaria se crea en el año 2008 mediante Protocolo-Convenio entre el Cabildo Insular de Gran Canaria y los Ayuntamientos integrados -(hoy en número de 18).

Los Estatutos del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria publicados en el BOP nº 86, de 4 de julio de 2008, determina en su at. 6, como objeto y competencias de éste las siguientes:

  1. Constituye el objeto del Consorcio el ejercicio de las competencias que le son atribuidas a los Cabildos Insulares, así como las que le sean delegadas de entre las que le son propias de los Ayuntamientos que se han integrado en el mismo, en aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
  2. Constituyen finalidades específicas del Consorcio el ejercicio de las siguientes competencias:
    1. Policía de Vivienda
    2. Conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito insular.
    3. Coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de vivienda.
    4. Previo Convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, el Consorcio podrá asumir la ejecución del Plan de Viviendas en la Isla de Gran Canaria, así como cuantos otros asuntos acuerde con el referido Instituto.
    5. Coordinación del control sanitario de viviendas.
    6. Participar y concurrir en la promoción y gestión de viviendas en general
    7. Prestación de servicios.
    8. Consultoría y asistencia técnica y jurídica.

No obstante, cada uno de los Ayuntamientos que se incorpore al Consorcio podrá delegar voluntariamente aquellas otras competencias municipales que considere oportuno para la mejor gestión de sus objetivos en materia de vivienda.

Folleto_Consorcio

El Consejo de Dirección es el órgano colegiado superior del Consorcio.

Estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. El Presidente, que lo será a su vez del Consorcio.
  2. Vocales:
    1. Uno por cada uno de los Ayuntamientos integrantes del Consorcio.
    2. Cuatro representantes del Cabildo Insular designados por el pleno que ostentarán un voto ponderado equivalente al cincuenta por ciento de los votos del Consejo, ostentando el Presidente el voto de calidad.
  3. El Director, que tendrá voz pero no voto.
  4. El Secretario, que tendrá voz pero no voto.

Sus miembros cesarán automáticamente si perdieran la condición que determinó su nombramiento o si así se acordara por el órgano competente de la entidad que los nominó, continuando en el ejercicio del cargo hasta la toma de posesión de su sustituto.

Los cargos de Presidente y vocales del Consorcio no son retribuidos, si bien podrán percibir sus miembros las dietas o asignaciones por asistencia que sean fijadas en Consejo de Dirección.

A las sesiones podrán asistir aquellas personas que, con el carácter de invitados, sean convocadas para tratar temas concretos, no pudiendo participar en las mismas sino a los solos efectos para lo que ha sido requerida por la Presidencia del órgano.

COMPOSICIÓN ACTUAL DEL CONSEJO DE DIRECCIÓN:

El Consejo de Dirección ostenta las siguientes funciones:

  1. De Organización y Régimen Jurídico.

– El control y fiscalización de las actuaciones del Presidente.

– Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos así como la disolución y liquidación del Consorcio.

– Aprobar la admisión de nuevos socios o la separación de algunos de ellos.

– Aprobar las Bases de las aportaciones a efectuar por las Entidades consorciadas y su modificación.

– Aprobar la plantilla, estructura y relación de puestos de trabajo, la fijación de la cuantía de las retribuciones complementarias fijas y periódicas de los funcionarios, del personal laboral y el número y régimen del personal eventual.

– La aprobación de los Reglamentos Generales de

Régimen Interior, organización y funcionamiento del Consorcio.

– Acordar la creación de Comisiones y Ponencias de Trabajo sobre asuntos particulares de su competencia.

– Aprobar la participación del Consorcio en otros Organismos y Entidades cuando así fuere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del propio Consorcio.

– Nombrar y separar al director a propuesta del Presidente o de cualquiera de sus miembros.

  1. De Administración y Explotación.

– Señalar los objetivos y aprobar las líneas generales de actuación del Consorcio, en el marco de competencias fijado por la Ley de Vivienda de Canarias, mediante la aprobación de Planes de Obras, Instalaciones y Servicios

– Aprobación y modificación del Plan Anual de Actuación.

– Aprobar la memoria anual de la gestión realizada dando cuenta de la misma a las Entidades Consorciadas.

– La adquisición de bienes y derechos, cuando su valor supere el diez por ciento (10%) de los recursos ordinarios del Presupuesto y, en todo caso, cuando sea superior a seis millones (6.000.000) de euros.

– La disposición y enajenación de bienes y derechos que supere los porcentajes y cuantías señalados en el párrafo anterior para las adquisiciones patrimoniales, así como la cesión gratuita a favor de Administraciones o Instituciones Públicas o Privadas sin ánimo de lucro.

– La concesión, arrendamiento o cesión de uso de bienes por más de cinco años, cuando su cuantía exceda del diez por ciento (10%) de los recursos ordinarios del presupuesto.

– La contratación y concesiones de toda clase cuando su importe supere el diez por ciento (10%) de los recursos ordinarios del presupuesto y, en cualquier caso, los seis millones (6.000.000) de euros, así como los contratos y concesiones plurianuales cuando su duración sea superior a cuatro años, y los plurianuales de menor duración cuando el importe acumulado de todas las anualidades supere el porcentaje indicado, referido a los recursos ordinarios del presupuesto del primer ejercicio y, en todo caso, cuando sea inferior a la cuantía señalada en este párrafo.

-Aprobar los Pliegos Generales de Contratación Tipo del Consorcio.

– La aprobación de los proyectos de obras y servicios cuando sea competente para su contratación o corrección, y cuando aún no están previstas en el Presupuesto.

– Resolver los procedimientos de responsabilidad patrimonial.

– Acordar la revisión de oficio de los actos nulos y la declaración de lesividad de los anulables.

  1. De Gestión Económica y Presupuestos.

– La aprobación y modificación del Presupuesto anual de Ingresos y Gastos, así como su examen y censura de las cuentas y su correspondiente aprobación.

– La aprobación de las Ordenanzas, Precios Públicos, Tarifas o cánones de toda índole.

– La disposición de gastos de conformidad con lo dispuesto en estos estatutos y en las Bases de Ejecución del Presupuesto.

-La aprobación de operaciones de crédito, cuya cuantía exceda del 10% de los recursos ordinarios del presupuesto, salvo los de tesorería, que le corresponderán cuando el importe acumulado de las operaciones vivas en cada momento supere el 15%de los ingresos corrientes liquidados en el ejercicio anterior, de conformidad todo ello con lo dispuesto en la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

  1. Tendrán las condiciones de indelegables:

– El control y fiscalización de las actuaciones del Presidente.

– Aprobar la propuesta de modificación de los Estatutos así como la disolución y liquidación del Consorcio.

-Aprobar la admisión de nuevos socios o la separación de algunos de ellos.

– Aprobar las Bases de las aportaciones a efectuar por las Entidades consorciadas y su modificación.

– La aprobación de los Reglamentos Generales de Régimen Interior, organización y funcionamiento del Consorcio.

– Acordar la creación de Comisiones y Ponencias de Trabajo sobre asuntos particulares de su competencia.

– Aprobar la participación del Consorcio en otros organismos y Entidades cuando así fuere conveniente para el mejor cumplimiento de los fines y objetivos del propio Consorcio.

– Señalar los objetivos y aprobar las líneas generales de actuación del Consorcio.

– Aprobación del Plan Anual de Actuación.

– Aprobar la memoria anual de la gestión realizada dando cuenta de la misma a las Entidades consorciadas.

-.La aprobación del Presupuesto anual de Ingresos y Gastos, así como su examen y censura de las cuentas.

– La aprobación de las Ordenanzas, Precios Públicos, Tarifas o cánones de toda índole.

3. El Consejo de Dirección, a los efectos de alcanzar una mayor eficacia, podrá designar de entre los miembros vocales representantes del Cabildo Insular de Gran Canaria un Vicepresidente a propuesta del Presidente, quien asumirá las funciones que le delegue el Presidente de entre sus atribuciones, así como la de sustituir al Presidente en los casos de enfermedad, ausencia, vacante u otra circunstancia análoga, a cuyos efectos se dictara la resolución administrativa correspondiente.

Antonio Morales Méndez
Presidente del Cabildo de Gran Canaria

Nacido en Agüimes en 1956, se licenció en Geografía e Historia y se especializó en Historia del Arte en la Universidad de la Laguna.

Desde 1987 fue alcalde de Agüimes por la Agrupación de Electores Roque Aguayro y fue consejero del Cabildo de Gran Canaria durante un mandato en el que los periodistas lo nombraron el mejor consejero del periodo. Además, es presidente fundador de la Mancomunidad del Sureste.

Fue el responsable de la primera emisora de radio y de televisión municipal de Canarias, de los velatorios gratuitos y de la primera residencia para mayores de las islas, así como del primer consorcio de mantenimiento de un polígono industrial con participación pública y privada, lo que ha dado lugar al mejor de Canarias en Arinaga.

En los últimos años se ha significado especialmente en la defensa de la implantación de las energías renovables y forma parte de la Plataforma Por Un Nuevo Modelo Energético de Gran Canaria.

Antonio Morales ha publicado cuatro libros «Reflexiones Compartidas», «Nos Faltan Luces. Reflexiones sobre un nuevo modelo energético», «Tiempos difíciles. Apuntes para repensar la democracia» y «Energía, poder y clima», además de numerosos artículos en distintos medios de comunicación y revistas especializadas.

Su gestión política ha sido premiada por diversos organismos nacionales e internacionales como la Federación Española de Municipios y Provincias y en varias ocasiones Naciones Unidas (ONU).

DATOS DE CONTACTO:
Calle: Bravo Murillo, 23  (Casa Palacio) 1ª planta
Teléfono:928-219421/928-454000 Ext.5400
Correo Electrónico: presidencia@grancanaria.com
Cuenta de Twitter: @amoralesmendez

Mª Concepción Monzón Navarro

Vicepresidenta Tercera del Cabildo de Gran Canaria,  y

Consejera de Arquitectura y Vivienda de dicha Corporación.

El Consejo Ejecutivo es el órgano colegiado de gestión y administración del Consorcio.

Estará compuesto por los siguientes miembros:

  1. El Presidente.
  2. Cuatro Vocales a elegir por el Consejo de Dirección:

* Dos vocales a elegir de entre los nominados por el Cabildo Insular de Gran Canaria.

* Dos vocales a elegir de entre quienes representan a los Ayuntamientos.

COMPOSICIÓN ACTUAL:

  • Vocales elegidos de entre los designados por el Cabildo de Gran Canaria:

– Dª María Concepción Monzón Navarro

– Dª Minerva Alonso Santana

  • Vocales designados de entre los representantes de los Ayuntamientos:

– Representante del Ayuntamiento de La Aldea de San Nicolás, don Tomás Pérez Jiménez (Titular), doña Naira Navarro Hernández (suplente).

– Representante del Ayuntamiento de Santa Lucía, don Manuel Hernández Pérez (Titular), doña Antonia Mª Álvarez Omar (suplente).

FUNCIONES:

Las funciones propias del Consejo de Dirección, que no tengan la condición de indelegables, pueden ser objeto de delegación en el Consejo Ejecutivo.

En atención a lo expuesto, el Consejo de Dirección del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria, reunido en sesión ordinaria celebrada el 21 de mayo de 2018, adoptó el acuerdo de delegar en el Consejo Ejecutivo todas las competencias relacionadas en el artículo 11 de los Estatutos del Consorcio, con excepción de las que ostentan la condición de indelegables enumeradas en el apartado C.2 de los mismos, al objeto de dotar de una mayor agilidad administrativa de este Consorcio. Esta decisión ha sido ratificada por el Consejo de Dirección en su sesión del día 24 de septiembre de 2019.

OBJETO Y COMPETENCIAS DEL CONSORCIO

  1. Constituye el objeto del Consorcio el ejercicio de las competencias que le son atribuidas como propias a los Cabildos Insulares, así como las que le sean delegadas de entre las que le son propias de los Ayuntamientos que se han integrado en el mismo, en aplicación de los artículos 5 y 6 de la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias.
  2. Constituyen finalidades específicas del Consorcio el ejercicio de las siguientes competencias:
    -Policía de Vivienda.
    -Conservación y administración del parque público de viviendas de ámbito insular.
    -Coordinar la intervención municipal en la gestión del parque público de vivienda.
    -Previo Convenio con el Instituto Canario de la Vivienda, el Consorcio podrá asumir la ejecución del Plan de Viviendas en la Isla de Gran Canaria, así como cuantos otros asuntos acuerde con el referido Instituto.
    – Coordinación del control sanitario de viviendas.
    – Participar y concurrir en la promoción y gestión de viviendas en general.
    – Prestación de servicios.
    – Consultoría y asistencia técnica y jurídica.No obstante, cada uno de los Ayuntamientos que se incorporen al Consorcio podrán delegar voluntariamente aquellas otras competencias municipales que consideren oportuno para la mejor gestión de sus objetivos en materia de vivienda.Así se enumeran, sin ánimo excluyente, las siguientes:
    – Promoción y gestión de suelo para ser destinado a la construcción de viviendas protegidas.
    – Gestión, administración y conservación del parque público de viviendas de titularidad municipal e insular.
    – Control de las condiciones de habitabilidad de las viviendas en general y el control de su adecuación a la normativa reglamentaria establecida por el Gobierno de Canarias, inclusive otorgando la correspondiente Cédula de Habitabilidad.
    – La tramitación de solicitudes de viviendas sujetas a protección pública.
    – Redacción, gestión y ejecución del planeamiento. Estos acuerdos complementarios e individualizados con los concretos Ayuntamientos formarán parte consustancial de los Estatutos.

3. El Consorcio, en la prestación de sus servicios, podrá adoptar cualquiera de las formas de gestión establecida en la legislación de Régimen Local.

RÉGIMEN JURÍDICO

Conforme al artículo 119 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria se rige por lo establecido en dicha Ley, en la normativa autonómica de desarrollo, por las disposiciones de estos estatutos, por la reglamentación interna dictada en desarrollo de los mismos, y por la legislación específica que le sea aplicable.

En particular, el Consorcio estará sujeto a la Ley 2/2003, de 30 de enero, de Vivienda de Canarias; así como al régimen jurídico de personal, presupuestación, contabilidad y control económico-financiero y patrimonial del Cabildo Insular de Gran Canaria, en cuanto Administración Pública de adscripción.

Las normas establecidas en la Ley 7/1985, de 2 de abril y en la Ley 27/2013, de 21 de diciembre, de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local sobre los Consorcios tendrán carácter supletorio respecto a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

DISPOSICIONES JURÍDICAS QUE CONFORMAN SU MARCO

El acceso a los Estatutos del Consorcio, su Protocolo-Convenio Fundacional, su Acta de Constitución y demás documentos relevantes, se puede realizar desde el apartado destinado al Portal de Transparencia