NOVEDAD 5-5-2023
CONVOCATORIA DEL PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN
DE ACTUACIONES QUE TENGAN COMO FINALIDAD LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y LA
SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN, EN VIVIENDAS DE PERSONAS
EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD 2023.
[NOVEDAD][5-5-2023]
MEJORA DE ACCESIBILIDAD DE LA VIVIENDA
INSTRUCCIONES PARA LA GESTIÓN DE LAS SUBVENCIONES PARA LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES QUE TENGAN COMO FINALIDAD LA MEJORA DE LA ACCESIBILIDAD Y SUPRESIÓN DE BARRERAS FÍSICAS O DE LA COMUNICACIÓN, EN VIVIENDAS DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD 2023.
Estimados Sres./as:
El día de hoy se ha publicado en el BOP número 55, la convocatoria mencionada en el enunciado que se regirá por las bases aprobadas y publicadas en el BOP nº 55 de fecha 9/5/2022 y nº 88 de 22/07/2022.
Descargar convocatoria BOP nº 55 del 5-5-23
Bases de las Subvenciones destinadas a obras de accesibilidad (BOP Nº 55 de fecha 09/05/2022)
Rectificación de error material en la BASE CUARTA (BOP Nº 88 de fecha 22/07/2022).
¡ATENCIÓN! LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS (ANEXOS II, III Y EXCEL) SON PARA DESCARGAR ÚNICA Y EXCLUSIVAMENTE POR LOS/AS EMPLEADOS/AS PUBLICOS/AS DE LOS AYUNTAMIENTOS. NO DEBEN CUMPLIMENTARSE POR LOS SOLICITANTES.
CÁLCULO DE INGRESOS DE LA UNIDAD DE CONVIVENCIA V.1.0.0
Objeto y Finalidad
- Constituye el objeto de las presentes bases la concesión de subvenciones para actuaciones que tengan como finalidad la mejora de la accesibilidad y supresión de barreras físicas o de la comunicación, en viviendas de personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad socioeconómica.
A estos efectos, las actuaciones a considerar son las recogidas en la Ley 8/1995, de 6 de abril, de accesibilidad y supresión de barreras físicas y de la comunicación de la Comunidad Autónoma de Canarias, y en su Reglamento aprobado por el Decreto 227/1997, de 18 de septiembre, modificado por Decreto 148/2001, de 9 de julio; a las que les puede ser de aplicación el art. 10.1b) de la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal.
- En ningún caso se valorarán aquellas solicitudes referidas a obras sobre inmuebles que se encuentren en situación legal de ruina.
Personas beneficiarias
- Podrán solicitar las subvenciones reguladas en las presentes bases, las personas físicas o unidades de convivencia que reúnan los siguientes requisitos:
- a) Poseer la nacionalidad española o, en el caso de personas extranjeras, tener la residencia legal en España.
- b) Ser propietaria del inmueble para cuya actuación se solicita la subvención; o usufructuaria, poseedora o arrendataria de la vivienda, en estos casos con autorización de la persona propietaria. También podrá solicitarla, aunque el porcentaje de la participación en la propiedad de la vivienda no alcance el 100 por 100, siempre que la misma constituya su domicilio habitual con autorización escrita del resto de personas propietarias.
- c) Que el inmueble cuya reparación se pretende figure en el Padrón municipal como domicilio habitual de las personas que forman la unidad de convivencia, y que la persona solicitante presente una antigüedad de al menos seis meses antes de la convocatoria. Podrá ser causa de exclusión la discordancia entre los datos que figuran en el Padrón municipal y los que figuran en la solicitud y declaración responsable de la subvención, salvo que se aporte informe de la policía local en el que se acredite que constituye su domicilio habitual y permanente desde al menos dicho periodo.
- d) Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica. A estos efectos, se entenderá que existe una situación de vulnerabilidad económica cuando la suma de los ingresos anuales de la unidad de convivencia no supere en 3 veces el Indicador Público de Renta de efectos Múltiples (IPREM) anual, referido a catorce pagas del año anterior al de la convocatoria.
Dicho umbral será de cuatro veces el IPREM si se trata de una familia numerosa de categoría general; y de cinco veces el IPREM cuando se trate de familias numerosas de categoría especial o alguna de las personas que forman la unidad de convivencia tuviesen un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100, o tuviesen reconocido un grado de dependencia o una incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
Para la determinación de los ingresos anuales se estará a lo dispuesto en la Base Cuarta.
- e) Que ninguna de las personas que forman la unidad de convivencia haya sido beneficiaria en la última convocatoria de este tipo de subvenciones del Consorcio de Viviendas de Gran Canaria.
- f) Que ninguna de las personas que forman la unidad de convivencia sea propietaria de otra vivienda; salvo que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
- Su participación en la propiedad de la otra vivienda sea inferior al 40% y no disponga de autorización de las demás personas partícipes para su uso como domicilio habitual;
- Que, en virtud de decisión o aprobación judicial, el uso de la otra vivienda esté atribuida a otra persona como consecuencia de un proceso de separación matrimonial o divorcio.
iii. Se acredite que la otra vivienda tampoco reúne los requisitos para ser considerada accesible.
- g) Que la persona solicitante sea mayor de setenta años o tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33% o grado de dependencia o enfermedad que le incapacite de forma permanente para realizar una actividad laboral, que haga necesaria la actuación de accesibilidad y supresión de barreras físicas o de comunicación por la que se solicita la subvención.
- h) No podrán obtener la condición de beneficiario de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley General de Subvenciones.
- A los efectos de estas Bases se entenderá como unidad de convivencia al conjunto de personas físicas que habitan y disfrutan de una vivienda de forma habitual y permanente y con vocación de estabilidad, con independencia de la relación existente entre ellas.
- En caso de producirse el fallecimiento de la persona solicitante durante el procedimiento, podrá continuarse el mismo siempre algún miembro de su unidad de convivencia cumpla alguno de los requisitos citados en el párrafo anterior, beneficiándose igualmente de la subvención.
Plazo de presentación de la solicitud
El plazo para la presentación de las solicitudes será de UN MES, esto es, del 5 de mayo al 5 de junio de 2023 (ambos inclusive), a contar desde el día siguiente al de la publicación de la correspondiente convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Las Palmas.
Forma de presentación de la solicitud
Las solicitudes de subvención se ajustarán al modelo que figura en el Anexo I de las Bases reguladoras.
Las personas solicitantes deberán descargar la solicitud de subvención “Anexo I”, cumplimentarla y firmarla.
Documentación a aportar junto con la solicitud
♦ DNI del solicitante y de todas las personas que habiten en la vivienda para la cual se solicita la ayuda, a las que denominamos “miembros de unidad de convivencia”.
♦ Declaración del impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF 2021) del solicitante y de todos los demás miembros de la unidad de convivencia, aunque se haya marcado la casilla SI en la Autorización de consulta de datos tributarios, debido a que en la consulta al “Servicio de Verificación de Datos de Renta o Consulta IRPF” no se obtienen todos los datos necesarios.
Si alguna de dichas personas no hubiera presentado la Declaración de IRPF, el/la empleado/a público/a que le atienda para la presentación de su solicitud adjuntará el/los Certificados de imputaciones.
♦ Certificado de empadronamiento colectivo.
♦ SOBRE LA VIVIENDA (alguna de las siguientes opciones)
→ Si la persona titular es la propietaria de la vivienda:
- Si la vivienda está registrada en Registro de la Propiedad, aportar NOTA SIMPLE que acredite la titularidad.
- En caso contrario, aportar Escritura pública o privada, hijuelas o cualquier documentación de la que se desprenda la propiedad. Si se ha heredado y es copropietario junto a otros herederos, aportar autorizaciónde los copropietarios, además de documentación que acredite la herencia.
→ Si es usufructuaria de la vivienda:
- Escritura pública u otra documentación que lo acredite y la autorizaciónde la persona propietaria de la vivienda.
→ Si es poseedora de la vivienda:
- Documentación acreditativa del derecho a la posesión de la vivienda y autorizaciónde la persona propietaria.
→ En caso de ser arrendatario/a, copia del contrato de arrendamiento y autorización de la persona propietaria.
→ Si la reparación afecta a los elementos comunes del edificio, debe aportarse la autorización por la Comunidad de Propietarios del citado edificio o certificación del Presidente de la Comunidad de propietarios de que no se requiere acuerdo de la misma, de conformidad con lo dispuesto en al art. 10 de la Ley de la Propiedad Horizontal vigente.
♦ Si alguna de las personas que forman la unidad de convivencia es propietaria de otra vivienda debe acreditar que:
- Es propietario de menos del 40% de esa otra vivienda y no tiene autorización de las demás personas propietarias para vivir en ella como domicilio habitual.
- Que, por sentencia de separación o divorcio, el uso de la misma esté atribuida a otra persona.
- Se acredite que la otra vivienda tampoco reúne los requisitos para ser considerada accesible
♦ Documentación a aportar en caso de cumplir alguna de las situaciones siguientes:
→ Título de familia numerosa
→ Reconocimiento del grado de discapacidad igual o superior al 33%
→ Reconocimiento del grado de dependencia
→ Reconocimiento de incapacidad permanente para realizar actividad laboral del solicitante o de alguna de las personas que componen la unidad de convivencia.
→ En el caso de que ser víctima de violencia de género deberá acreditarlo con alguno de los siguientes documentos:
- Orden de protección vigente.
- Informe del Ministerio Fiscal que indique la existencia de indicios de que la persona solicitante es víctima de violencia de género hasta tanto se dicte la orden de protección.
- Resolución judicial que acuerde medida cautelar.
- Certificación/informe de los servicios sociales de la Administración Pública Autonómica o Local.
- Certificado emitido por una institución especializada en el que conste que la persona está siendo atendida dentro de un programa de atención a las víctimas, subvencionado por una Administración Pública concreta.
Lugar de presentación de la solicitud
Dicha solicitud podrá presentarse de forma telemática o presencial:
PRESENCIAL (acudiendo el solicitante personalmente):
A FIN DE AGILIZAR EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO SE RECOMIENDA PRESENTAR LA INSTANCIA EN EL AYUNTAMIENTO DONDE ESTÁ SITUADA LA VIVIENDA A REHABILITAR, POR LO QUE RECOMENDAMOS QUE ACUDA AL AYUNTAMIENTO DE SU MUNICIPIO (previa solicitud de cita previa, si tuvieran establecido este sistema).
No obstante, tiene derecho a presentarlo en cualquiera de los lugares habilitados por la ley (artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas), que son:
EN EL CABILDO DE GRAN CANARIA:
En la Oficina de Atención al Ciudadano (OIAC) Registro General del Cabildo de Gran Canaria (sito en C/ Bravo Murillo, n° 23, accediendo por la C/Pérez Galdós, planta baja del Edificio Anexo a la Casa Palacio), MEDIANTE CITA PREVIA a través de los teléfonos 928 21 92 29, o bien, al 928 454 000 con la extensión 48013, o mediante cita electrónica en la página:https://citaprevia.grancanaria.com
En cualquiera de los Registros Desconcentrados del Cabildo de Gran Canaria.
EN LA DELEGACIÓN DEL GOBIERNO EN CANARIAS:
En la oficina de asistencia en materia de registros ubicada en Plaza de la Concordia, 5, 35003 Las Palmas de Gran Canaria (pedir cita previa por teléfono:928.999.259 / 928.999.287 / 928.999.207 o enhttps://ssweb.seap.minhap.es/icpplus/citar?org=OIACR
EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CANARIAS:
Oficina Canaria de Información y Atención al Ciudadano del Gobierno de Canarias sita en C/ Profesor Agustín Millares Carló, 18. Edf. Servicios Múltiples II, Planta 0 35071 Las Palmas de Gran Canaria (pedir cita previa por teléfono 012 / 928301012 -extensión 6-; o bien, en la sede electrónica del Gobierno de Canarias en
EN LAS OFICINAS DE CORREOS, en la forma que reglamentariamente se establezca (Real Decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, que aprueba el Reglamento por el que se regula la prestación de los servicios postales en desarrollo de la Ley 24/1998, de 13 de julio, del Servicio Postal Universal), a la siguiente dirección: C/ Bravo Murillo, n° 23 (CP 35003) Las Palmas de Gran Canaria.
En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero.
En cualquier otro que establezcan las disposiciones vigentes.
TELEMÁTICA O NO PRESENCIAL (SOLICITANTES):
A través del registro electrónico de cualquiera de organismos públicos a los que se refiere el art. 16.4 de la Ley 39/201, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Preferentemente, enviarlo por la sede electrónica de la Administración General del Estado, conforme a las siguientes indicaciones:
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- Descargar la solicitud (Anexo I) desde el siguiente enlace:
- Descargar ANEXO I SOLICITUD
- Cumplimentar el anexo I (solicitud) y firmar electrónicamente.
- Descargar la solicitud (Anexo I) desde el siguiente enlace:
- Entrar en la sede:https://rec.redsara.es/registro/action/are/acceso.do
escogiendo como destinatario el Consorcio de Viviendas de Gran Canaria. En este caso la solicitud la debe adjuntar como documentación anexa firmada digitalmente con anterioridad, ya que esta Sede electrónica no permite firmar los archivos adjuntos.En el caso de presentarlo a través del Cabildo de Gran Canaria, se seguirán los siguientes pasos:- Descargar la solicitud (Anexo I) desde el siguiente enlace:
- Descargar ANEXO I SOLICITUD
- Cumplimentar el anexo I (solicitud).
- Entrar en la sede:https://sede.grancanaria.com/
- Debe escoger el trámite Instancia General, cumplimentar y dirigir al Consorcio de Viviendas de Gran Canariasin seleccionar servicio destinatario. Adjuntar la solicitud de la subvención (ANEXO I) como documentación anexa firmada digitalmente o puede firmarla desde la Sede Electrónica.
Los Certificados deben tener código seguro de verificación. Para otorgar validez a la documentación adjunta, ésta debe poseer código de verificación o estar firmada electrónicamente por la entidad o entidades emisoras.
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